Código
Artículo 218 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 218
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El trabajador al que le ocurra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:
Asistencia médico- quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.
Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en este Código. ch) Gastos de traslado, en los términos y condiciones que establezca el reglamento de este Código.
Gastos de hospedaje y alimentación, cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico-sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o lugar de trabajo. Por vía de reglamento, se fijará la suma diaria que por estos conceptos debe entregarse al trabajador, la que será revisada cada año.
Cuando la institución aseguradora disponga de centros propios, destinados a ese efecto, o contrate dichos servicios en lugares adecuados para ello, podrá sustituir esta prestación en dinero, ubicando a los trabajadores en ellos. En ambos casos, el trabajador deberá someterse a los requisitos de conducta que su estado exige. Si no lo hiciere, justificadamente, la institución no tendrá responsabilidad por las agravaciones que puedan surgir como consecuencia directa de la conducta del trabajador.
Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible otorgar, por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia, o extranjeras, cuando así lo determine el ente asegurador o, en su caso, lo ordene una sentencia de los tribunales.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 193, 195, 196, 201, 204, 205, 206, 214 inciso b), 218, 221, 223, 234,265, 422, 538, 560, 561,562, 565 del Código de Trabajo, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001], mayor de edad, jornalero, costarricense, soltero, portador de la cédula de iden»
- Resolución 00227-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«en apego a los artículos 218 y 224 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00067-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«En lo que respecta a materia de riesgos de trabajo, y en virtud de la existencia del sistema tarifado, no existe otra opción para el pago de daños y perjuicios que la establecida en el artículo 218 inciso b) del Código de Trabajo como lo es el pago de “prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad…»