Código
Artículo 208 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 208
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El sistema tarifario y las modalidades de pago del seguro de riesgos del trabajo serán establecidos sobre la base técnica que disponga el Instituto Nacional de Seguros. El Instituto publicará, anualmente, en el Diario Oficial, las normas de aseguramiento, costo promedio de la estancia hospitalaria y la estructura de las prestaciones vigentes, así como los balances y estados del último ejercicio.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01438-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"desbordando de ese modo uno de los límites intrínsecos de la potestad\nreglamentaria derivada del artículo 208 del Código de Trabajo, que sólo\nhabilita a la entidad aseguradora a fijar “el sistema tarifario y las\nmodalidades de pago” no así, a disponer obligaciones adicionales al\ncontratista por hechos ajenos."»