Código
Artículo 193 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 193Verificando formato
Vigente desde 24 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4º y 18 del Código de Trabajo.
La responsabilidad del patrono, en cuanto a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aun en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.
(Este Título IV se encuentra reglamentado por el Decreto Ejecutivo N° 13466 del 24 de marzo de 1982)
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982) (Nota: El artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, sustituyó totalmente el antiguo Titulo Cuarto del presente Código, que abarcaba los artículos 193 inclusive al 261 inclusive, y le adicionó nuevas disposiciones. Por ello este nuevo Título Cuarto abarca del artículo 193 al 331, corriendo la numeración correspondiente, y pasando a ser el antiguo artículo 262 el 332, etc., hasta el 362 inclusive.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00236-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con lo expuesto y artículos 193, 195, 223, 236, 238, 561 Y 562 siguientes y concordantes del Código de Trabajo reformado»
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 193, 195, 196, 201, 204, 205, 206, 214 inciso b), 218, 221, 223, 234,265, 422, 538, 560, 561,562, 565 del Código de Trabajo, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001], mayor de edad, jornalero, costarricense, soltero, portador de la cédula de iden»
- Resolución 01438-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"Esto implica entonces, que en esas normas no existe una homologación de ambas\nfiguras, sino que se indica que el contratista responderá por el incumplimiento\ndel subcontratista si éste, en los términos de la legislación laboral,\nconstituye un intermediario. Eso no es más que una reiteración de lo…»
- Resolución 01209-2018 · Tribunal Primero Civil
Laboral
«"En vista de que el seguro contra los riesgos del trabajo es obligatorio y universal, siendo responsabilidad ineludible de todo empleador asegurar a sus trabajadores (artículos 193, 201 y 204 del Código de Trabajo), corresponde al ente asegurador..."»
- Resolución 00410-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«la obligación fundamental que tiene el patrono frente a su empleado es tenerlo debidamente asegurado por hechos que, de acuerdo con el Código de Trabajo y sus reformas, configuren legalmente riesgos de trabajo indemnizables»
- Resolución 00200-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 193, 195, 150, 236, 238, 561 Y 562 siguientes y concordantes del Código de Trabajo reformado, FALLO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Riesgos del Trabajo establecida por [Nombre 001] portador de la cédula de identidad [Valor 001], contra el INSTITUTO NAC»