Código
Artículo 164 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO CUARTO
Del salario y de las medidas que lo protegen
Artículo 164
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora); por pieza, por tarea o a destajo; en dinero; en dinero y en especie; y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00494-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«la que de conformidad con el artículo 164 del Código de Trabajo, puede ser pagada por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o a destajo y en dinero, en dinero y especie, por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el empleador (a).»
- Resolución 00339-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«El artículo 164 del Código de Trabajo establece que el salario puede ser cancelado “... por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora); por pieza, por tarea o por destajo; en dinero; en dinero y especie; y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono”.»
- Resolución 00014-2010 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«estableciéndose, de manera clara y precisa, su naturaleza retributiva, en los numerales 164 y 166 ibídem. En lo conducente, esa última disposición, al desarrollar el tema del salario en especie, estipula: "Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación,…»