Código
Artículo 147 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO TERCERO
De los días feriados, de los descansos semanales y de las
SECCIÓN I
De los días feriados y de los descansos semanales:
Artículo 147
Vigente desde 24 de julio de 1996 · texto SINALEVI
Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 7619 de 24 de julio de 1996)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02341-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Los días de descanso están contemplados en el canon 147 del Código de Trabajo»
- Resolución 02220-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Los días de descanso están contemplados en el canon 147 del»