Código
Artículo 14 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 14
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Esta ley es de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades.
Se exceptúan:
a. Las disposiciones que el presente Código declare sólo aplicables a determinadas personas o empresas;
b. Las empresas que en la actualidad trabajen en el país en virtud de contratos o concesiones del Estado, en cuanto resulten indudablemente afectados los derechos adquiridos que emanen del texto de los mismos; pero el solo hecho de la prórroga de tales contratos o concesiones, o su novación, deja a los interesados sometidos a todas las cláusulas de este Código y de sus Reglamentos, aun cuando se haga constancia escrita en contrario, y c. (Las explotaciones propiamente agrícolas o ganaderas que ocupen permanentemente no más de cinco trabajadores. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá determinar mediante decretos cuáles reglas de este Código les irán siendo aplicadas. Al efecto, se empezará por las que no impliquen gravamen de carácter económico para los patronos.) (El inciso c) destacado en este artículo fue considerado inaplicable mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia del 22 de julio de 1954)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«funda su acción en los preceptos 11, 34, 39, 41, 56, 74 y 192 de la Constitución Política; numerales 11, 128, 132, 133, 158, 166, 173, y 183 inciso 3) de la LGAP, and artículos 1, 2, 4, 14, 15, 17, 18, 19, 21 418, 489, 490 y 493 del CT»
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la materia contenida en los numerales 1, 14, 15 del Código de Trabajo»
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 1, 2, 3, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 32, 70 inciso “c”, 371 al 386, 393 al 395, 404 al 410, 495 y siguientes del Código de Trabajo,»
- Resolución 00629-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«en buena teoría, la legislación costarricense no debería aplicarse al trabajo efectuado por el actor más allá de nuestras fronteras (artículo 14 del Código de Trabajo -sin que resulte aplicable al subjúdice el Código Bustamante»
- Resolución 00196-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"Esta ley es de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de…»
- Resolución 00200-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Y alega la inobservancia de los articolo 14,»