Código
Artículo 113 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO NOVENO
De los trabajadores a domicilio
Artículo 113
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Las autoridades sanitarias o de trabajo prohibirán la ejecución de labores a domicilio, mediante notificación formal que harán al patrono y al trabajador, cuando en el lugar de trabajo imperen condiciones marcadamente antihigiénicas, o se presente un caso de tuberculosis o de enfermedad infecto-contagiosa. A la cesación comprobada de estas circunstancias, o a la salida o restablecimiento del enfermo y debida desinfección del lugar, se otorgará permiso de reanudar el trabajo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00167-2025 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«Si bien el artículo 113 ibídem es una norma de indexación, esta se refiere a una operación bianual que debe realizarse a todos los honorarios fijados en el arancel, labor que corresponde a la Dirección Financiera del Colegio de Abogados y que debe ser publicada en La Gaceta; más no contiene una previsión para que el…»