Código
Artículo 100 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SETIMO
Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad
Artículo 100
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en periodo de lactancia, quedará obligada a acondicionar un espacio de lactancia ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado, en su lugar de trabajo.
Este acondicionamiento deberá garantizar privacidad e higiene, dentro de las posibilidades económicas de la persona empleadora, y deberá contar con el visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo.
Deberá proporcionarse, igualmente, un espacio dentro de sus instalaciones, que garantice poder extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo.
(Así reformado por el inciso e) del artículo 8° de la Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, N° 10895 del 7 de abril del 2026)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 03581-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«(artículo 100 del Código de Trabajo), para la extracción de leche; lo que, como se le señaló en el oficio anteriormente transcrito, correspondía a la parte patronal y a la madre en lactancia convenir.»