Código
Artículo 98 — Contenido y formalidades — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Las actas deberán contener la fecha, el nombre y apellidos de las personas que actuaren; en su caso, el motivo de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas; si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento, y si las dictaron los declarantes; previa lectura, la firma de todos los intervenientes que deban hacerlo, o cuando alguno no pudiere o no quisiere firmar, la mención de ello.
Si una de las personas fuere ciego o analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar bajo pena de nulidad.