Código
Artículo 89 — Abandono — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V
Partes y Defensores
CAPÍTULO IV
Defensores y Mandatarios
Si el defensor del imputado abandonare la defensa y dejare a su cliente sin abogado, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor público, y no podrá ser nombrado de nuevo en el proceso.
Cuando el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga máxima de tres días para la audiencia.
El debate no podrá suspenderse otra vez por la misma causa. La intervención de otro defensor particular no excluirá la del público.
El abandono de los defensores o mandatarios de las partes civiles no suspenderá el proceso.