Código
Artículo 71 — Intervención forzosa — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V
Partes y Defensores
CAPÍTULO III
Demandado Civil
Quien ejerza la acción resarcitoria podrá pedir la citación de la persona que según las leyes responda por el daño que el imputado hubiera causado con el hecho punible, para que intervenga en el proceso como demandada.
La gestión deberá formularse en la forma y plazos prescritos por los artículos 57 y 59, con indicación del nombre y domicilio del demandado y de su vínculo jurídico con el imputado.