Código
Artículo 65 — Rechazo y exclusión de oficio — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V
Partes y Defensores
CAPÍTULO II
Actor Civil
Durante la instrucción o los actos preliminares del juicio, el tribunal podrá rechazar o excluir de oficio, por resolución fundada, al actor civil cuya intervención fuere ilegal, salvo que su participación hubiera sido concedida al resolverse un incidente de oposición. La resolución del Juez de Instrucción será apelable ante el Tribunal de Apelaciones.