Código
Artículo 53 — Efectos sobre el proceso — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V
Partes y Defensores
CAPÍTULO I
Imputado
SECCIÓN II
Rebeldía
La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.
Declarada la rebeldía, se conservarán las actuaciones y los efectos, instrumentos o piezas de convicción que fueran indispensables.
Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado.