Código
Artículo 529 — Depósito — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
EJECUCIÓN
TÍTULO III
Ejecución Civil
CAPÍTULO II
Garantías
Para la conservación, seguridad y custodia de los bienes embargados, el tribunal designará depositario, quien los recibirá bajo inventario y firmará la diligencia de constitución del depósito; en ella se hará constar que se le hizo saber la responsabilidad que contrae.
Los fondos públicos, los títulos de crédito, el dinero y las alhajas se depositarán en una caja de seguridad de un banco.