Código
Artículo 519 — Deberes del Juez de Ejecución — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
EJECUCIÓN
TÍTULO II
Ejecución Penal
CAPÍTULO II
Libertad Condicional
El Juez de Ejecución visitará todos los Centros de Internamiento del país por lo menos una vez cada seis meses e informará a la Corte Suprema de Justicia y al Instituto Nacional de Criminología, según corresponda, sobre las situaciones irregulares que note.
Oirá a los internos cuando éstos lo soliciten y dará curso a sus quejas, tomando las providencias que estime necesarias; determinará para éstos las principales modalidades de su tratamiento penitenciario.
Dirigirá los servicios de libertad vigilada y la oficina de prueba.