Código
Artículo 515 — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
EJECUCIÓN
TÍTULO II
Ejecución Penal
CAPÍTULO II
Libertad Condicional
Artículo 515
Vigente desde 19 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
La solicitud de libertad condicional se tramitará por la vía incidental.
Contra la resolución definitiva procederá recurso de apelación para ante el Tribunal de Apelación.
Cuando la libertad condicional fuere acordada, en el auto se fijarán las condiciones que establece el artículo 66 del Código Penal, y el liberado deberá prometer al Juez que las acatará fielmente; aquél hará saber las ventajas del beneficio recibido y las consecuencias legales del incumplimiento de las condiciones impuestas.
El Secretario entregará al beneficiado una certificación del auto respectivo, la que éste deberá conservar y comunicará lo resuelto a la autoridad encargada de vigilarlo.
Si la solicitud fuere denegada, el condenado no podrá renovarla antes de un año de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el término legal.