Código
Artículo 512 — Remisión del resumen de la sentencia y publicación de sentencia — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
EJECUCIÓN
TÍTULO II
Ejecución Penal
CAPÍTULO I
Penas
Artículo 512
Remisión del resumen de la sentencia y publicación de sentencia
Vigente desde 19 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Una vez firme la sentencia el Juez o el Presidente del Tribunal dentro de los treinta días siguientes, remitirá al Registro Judicial de Delincuentes el resumen a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 4695.
Las sentencias dictadas por la Sala de Casación solamente se publicarán en la colección de sentencias.