Código
Artículo 506 — Enfermos — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
EJECUCIÓN
TÍTULO II
Ejecución Penal
CAPÍTULO I
Penas
Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el condenado sufriere alguna enfermedad que no pudiera ser atendida en la cárcel, el Juez de Ejecución de la pena dispondrá, previo los informes médicos necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento adecuado, salvo que esto importare grave peligro de fuga.
El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que el condenado estuviere privado de libertad y la enfermedad no hubiera sido simulada o provocada para sustraerse a la pena.
Iguales facultades tendrá el Director del establecimiento cuando se trate de casos urgentes; pero la medida deberá ser comunicada de inmediato, al Juez de Instrucción, quien podrá confirmarla o revocarla.