Código
Artículo 502 — Incidentes de ejecución — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
EJECUCIÓN
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el Ministerio Público, el interesado o su defensor y serán resueltos, oyendo de previo a la contraria, en el término de cinco días (136).
Contra el auto sólo procederá recurso de casación, que no suspenderá la ejecución, a menos que así lo disponga el tribunal.