Código
Artículo 500 — Competencia — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
EJECUCIÓN
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Las resoluciones judiciales serán ejecutadas, salvo las excepciones expresas de la ley, por el tribunal que las dictó en primera o en única instancia, el que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y hará las comunicaciones que por la ley correspondan.