Código
Artículo 49 — Incapacidad sobreviniente — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V
Partes y Defensores
CAPÍTULO I
Imputado
SECCIÓN I
Principios Generales
Si durante el proceso sobreviniere la enfermedad mental del imputado, que excluya su capacidad de entender o de querer, el tribunal ordenará por auto la suspensión del trámite hasta que desaparezca la incapacidad. Esto impedirá la declaración del imputado y el juicio, pero no que se investigue el hecho o que continúe el procedimiento con respecto a coimputados.
También se dispondrá la internación del incapaz en un establecimiento adecuado cuyo director informará semestralmente sobre el estado mental del enfermo; podrá ordenarse su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor o guardador, cuando no exista peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. En este caso el enfermo será examinado trimestralmente por un especialista del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y si ello no fuere posible, por el perito que el Juez designe.