Código
Artículo 487 — Trámite — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO IV
Casación
CAPÍTULO III
Recurso de Queja
La queja se interpondrá por escrito en el término de dos a cuatro días - según que los tribunales actuantes residan o no en la misma ciudad - desde que la resolución denegatoria fue notificada. En seguida se requerirá informe al tribunal que la dictó, el que lo elevará en el plazo máximo de tres días, remitiendo el expediente si éste no fuere indispensable para cumplir actos de investigación impostergables.
Cuando sea necesario para mejor proveer, el tribunal podrá requerir el expediente, que devolverá sin tardanza.