Código
Artículo 480 — Debate — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO IV
Casación
CAPÍTULO II
Procedimiento
Cuando fuere el caso, el debate se efectuará el día fijado y en el momento oportuno, con asistencia de todos los miembros del Tribunal que deban dictar sentencia, y del Fiscal.
No será necesario que asistan y hablen todos los abogados de las partes.
La palabra será concedida primero al defensor del recurrente. Cuando también hubiera recurrido el Ministerio Público, su representante hablará en primer término.
No se admitirán réplicas; pero los abogados de las partes podrán presentar, antes de la deliberación, breves notas escritas.
En cuanto fueren aplicables regirán los artículos 359, 360, 365, 366, 369 y 467.