Código
Artículo 477 — Interposición — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO IV
Casación
CAPÍTULO II
Procedimiento
El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución en el plazo de quince días de notificada y por escrito autenticado donde se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión.
Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 3221 del 13 de julio de 1993, estableció que el requisito de autenticación contenido en el presente artículo no es en sí mismo inconstitucional, pero se aclara que: "…debe interpretarse que en caso de haberse omitido la autenticación de la firma del imputado por un abogado, se debe prevenir su subsanación dentro de un plazo razonable, en aras de garantizar los principios de defensa, razonabilidad y acceso a la justicia".)