Código
Artículo 454 — Recursos durante el juicio — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Durante el juicio sólo procede el recurso de revocatoria, el que será resuelto cuando se interponga en el debate de inmediato, sin suspenderlo.
Los demás recursos podrán deducirse solamente junto con la impugnación de la sentencia, siempre que se hubiera hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído.
Cuando la sentencia sea irrecurrible, también lo será la resolución impugnada.