Código
Artículo 451 — Recursos del demandado civil — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
El demandado civil podrá recurrir de la sentencia que declare su responsabilidad, si fuere admisible el recurso del imputado, aunque éste no la impugne, renuncie a recurrir o desista.