Código
Artículo 44 — Funciones — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO IV
Ministerio Público y Policía Judicial
CAPÍTULO II
Policía Judicial
La Policía Judicial será una dependencia del Poder Judicial encargada de auxiliar a los tribunales penales y al Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Funcionará con el nombre de "Organismo de Investigación Judicial".
En sus actuaciones se aplicará lo dispuesto en este Código y, supletoriamente, lo que disponga su Ley Orgánica.