Código
Artículo 439 — Prisión y embargo — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO II
Procedimientos Especiales
CAPÍTULO IV
Juicio por Delito de Acción Privada
SECCIÓN II
Procedimiento
El tribunal podrá ordenar la prisión preventiva del querellado, previa información sumaria y después de recibir su declaración, solamente cuando, además de concurrir los requisitos previstos en los artículos 286 y 291, hubiere motivos graves para creer que tratará de eludir la acción de la justicia.
Cuando el querellante ejerza la acción civil, podrá pedir el embargo de los bienes del querellado, respecto de lo cual se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, sin necesidad de hacer depósito alguno.
El decreto de embargo será comunicado al Registro Público para su anotación, sin causar derechos. Esta anotación indicará que la finca o fincas quedan sujetas a la responsabilidad civil proveniente del delito, sin necesidad de que se practique la diligencia de secuestro.