Código
Artículo 434 — Desistimiento tácito — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO II
Procedimientos Especiales
CAPÍTULO IV
Juicio por Delito de Acción Privada
SECCIÓN I
Querella
Se tendrá por desistida la acción privada:
- Si el procedimiento se paralizare durante un mes por inactividad del querellante o su mandatario, y éstos no lo instaren dentro del tercer día de notificárseles el decreto, que se dictará aun de oficio, por el cual se les prevenga el significado de su silencio; 2) Cuando el querellante o su mandatario no concurrieren a la audiencia de conciliación o del debate, sin justa causa, la que deberán acreditar antes de su iniciación, si fuere posible, o en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquélla; y 3) Cuando muerto o incapacitado el querellante, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.