Código
Artículo 431 — Forma y contenido de la querella — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO II
Procedimientos Especiales
CAPÍTULO IV
Juicio por Delito de Acción Privada
SECCIÓN I
Querella
La querella será presentada personalmente o por mandatario con poder especial, por escrito con una copia para cada querellado y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad:
- El nombre, apellidos y domicilio del querellante y en su caso, también los del mandatario; 2) El nombre, apellidos y domicilio del querellado, o si se ignoraren, cualquier descripción que sirva para identificarlos; 3) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere; 4) Si se ejerciere la acción civil, la solicitud concreta de la reparación que se pretenda, de acuerdo con el artículo 57; 5) Las pruebas que se ofrezcan, acompañándose: a) La nómina de los testigos, con indicación del nombre, apellidos, profesión, domicilio y hechos sobre los que deberán ser examinados; y b) Cuando la querella verse sobre calumnias, injurias o difamaciones, el documento que a criterio del accionante las contenga, si fuere posible presentarlo. 6) La firma del querellante, cuando se presentare personalmente, o si no supiere o pudiere firmar, la de otra persona a su ruego, quien deberá hacerlo ante el Secretario, o debidamente autenticada por un abogado.
La querella será rechazada en los casos previstos por el artículo 188; pero si se refiere a un delito de acción pública, será remitida al Agente Fiscal.