Código
Artículo 427 — Procedimientos en lugares lejanos — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO II
Procedimientos Especiales
CAPÍTULO III
Juicio de Faltas y Contravenciones
En las comunidades alejadas del asiento de una Alcaldía, el ofendido podrá denunciar el hecho ante el respectivo delegado cantonal o distrital de la Guardia de Asistencia Rural o proceder éstos por iniciativa propia. En estos casos, si el imputado confesare, se remitirá el acta al Alcalde respectivo para que dicte la resolución correspondiente.
Si el imputado no reconoce el hecho, tendrá un término de veinticuatro horas para presentar sus pruebas de descargo y recibidas éstas, y las de cargo, a la mayor brevedad posible se enviarán las diligencias al Alcalde para que proceda conforme a los artículos anteriores.
Pero si no se pudiere celebrar juicio oral y público por inasistencia de los interesados, podrá fallar conforme al mérito de las pruebas que consten en autos.
(La Sala Constitucional mediante resolución Nº 7550-94 de las 16:45 horas del 22 de diciembre de 1994, interpretó de este artículo la palabra "interesados" en el sentido de que el término "sólo incluye al ofendido o a la autoridad que hizo la denuncia y no al acusado").