Código
Artículo 424 — Juzgamiento en caso de no reconocimiento de culpabilidad — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO II
Procedimientos Especiales
CAPÍTULO III
Juicio de Faltas y Contravenciones
Artículo 424
Juzgamiento en caso de no reconocimiento de culpabilidad
Vigente desde 22 de diciembre de 1994 · texto SINALEVI
Cuando el imputado no reconozca su culpabilidad o sean necesarias otras diligencias, el Alcalde convocará inmediatamente a juicio oral y público al imputado, al ofendido, a la autoridad denunciante y a los testigos que hubieren.
En la audiencia oirá brevemente a los comparecientes y dictará de inmediato la respectiva resolución, en forma de acta, absolviendo o condenando.
(La Sala Constitucional mediante resolución Nº 408-92 de las 15:00 horas del 18 de febrero de 1992, declaró inconstitucional la interpretación del párrafo segundo del presente articulo, mediante la cual: "se permite el juzgamiento de encausados por contravenciones, en rebeldía". En otro sentido, esta Sala mediante resolución Nº 7550-94 de las 16:45 horas del 22 de diciembre de 1994, estableció que: "El presente artículo en su frase "en forma de acta", no se considera inconstitucional, siempre y cuando la sentencia se dicte con la debida fundamentación que exige la ley")