Código
Artículo 400 — Nulidad — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO IV
Sentencia
La sentencia será nula:
- Si el imputado no estuviere suficientemente individualizado; 2) Si faltare la enunciación del hecho punible que fuera objeto de la acusación, o la determinación circunstanciada del que el tribunal estime acreditado; 3) Cuando se base en medios o elementos probatorios esenciales no incorporados legalmente al debate; 4) Si faltare o fuere contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal, o no se hubieran observado en ellas las reglas de la sana crítica racional, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo; 5) Cuando faltare o fuere incompleta en sus elementos esenciales la parte dispositiva; y 6) Si faltare la fecha del acto o la firma de los jueces, salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 395.