Código
Artículo 396 — Redacción y lectura — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO IV
Sentencia
La sentencia deberá ser redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. En seguida el tribunal se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocados verbalmente el fiscal, las partes y sus defensores, y el documento será leído, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan.
Si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hicieren necesario diferir la redacción de la sentencia, en dicha oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva, fijándose audiencia para la lectura integral; ésta se efectuará, bajo pena de nulidad, en un plazo máximo de tres días hábiles a contar del cierre del debate.
La lectura integral valdrá siempre como notificación para los que hubieran intervenido en el debate.