Código
Artículo 385 — Lectura de actas y documentos — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO II
Debate
SECCIÓN II
Actos del Debate
El tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la lectura de la denuncia e informes técnicos suministrados por auxiliares de la Policía Judicial; de las declaraciones prestadas por coimputados absueltos, condenados o prófugos, si aparecieren como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo; de las actas judiciales que se hubieran elaborado de conformidad a las normas de la instrucción; de las actas judiciales de otro proceso, penal o civil, o de cualquier otro documento.
También se podrán leer las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal y secuestro que hubieran practicado los oficiales o auxiliares de la Policía Judicial, con arreglo a dichas normas; pero si éstos hubieran sido citados como testigos, la lectura sólo podrá efectuarse, bajo pena de nulidad, en los casos previstos por los incisos 2º y 3º del artículo anterior, a menos que el fiscal y las partes lo consientan.