Código
Artículo 380 — Testigos — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO II
Debate
SECCIÓN II
Actos del Debate
Seguidamente, el Presidente procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando por el ofendido.
Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oir o ser informados de lo que ocurra en la sala de audiencias. Después de hacerlo, el Presidente dispondrá si continuarán incomunicados en las antesalas.