Código
Artículo 371 — Cuestiones preliminares — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO II
Debate
SECCIÓN II
Actos del Debate
Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, se podrán deducir, bajo pena de caducidad, las nulidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 148.
Las cuestiones referentes a la incompetencia, a la acumulación de juicios, a la admisibilidad o incapacidad de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, podrán plantearse en la misma oportunidad con igual sanción, salvo que la posibilidad de proponerlas no surja sino en el curso del debate.