Código
Artículo 344 — Auto de elevación — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO VIII
Clausura y Elevación a Juicio
El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad: la fecha, los datos personales del imputado, o si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; el nombre del actor civil o del demandado civil que actuaren; un relación precisa, clara, circunstanciada y específica del hecho; su calificación legal y la parte dispositiva.
Cuando hubiere varios imputados, la decisión deberá dictarse con respecto a todos, aunque el derecho que acuerda el artículo 342 haya sido ejercido sólo por el defensor de uno.