Código
Artículo 331 — Prueba y resolución — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO VII
Excepciones
Vencido el término dispuesto en el artículo anterior, el juez resolverá lo procedente; pero si las excepciones se basaren en hechos que deban ser probados, previamente ordenará la recepción de la prueba por un término que no podrá exceder de quince días y citará a las partes a una vista para que oral y brevemente hagan su defensa. El acta se levantará en forma sucinta.