Código
Artículo 325 — Procedencia — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO VI
Prórroga Extraordinaria
Si vencido el término prescrito por el artículo 199, incluida la prórroga allí prevista, no correspondiere sobreseer ni las pruebas fueren suficientes para disponer la elevación a juicio, el juez ordenará por auto fundado, aún de oficio, la prórroga extraordinaria de la instrucción por un término que fijará, en seis meses si la pena del delito perseguido fuera de un año o menos; y de un año si la pena fuera mayor.