Código
Artículo 314 — Sustitución — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO V
Excarcelación
Si el fiador no pudiere continuar como tal por motivos fundados, podrá pedir al juez que lo sustituya por otra persona que él presente. También podrá sustituirse la caución real.