Código
Artículo 309 — Recursos — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO V
Excarcelación
Cuando fuere dictado por el Juez de Instrucción el auto que conceda o niegue la excarcelación, será apelable por el Ministerio Público o el imputado, dentro del término de 24 horas. El recurso no tendrá efecto suspensivo, sino cuando la resolución deba ser de acuerdo con el artículo siguiente: interpuesta la apelación, se remitirá sin trámite alguno al Tribunal de Apelaciones el legajo de excarcelación y el expediente principal.