Código
Artículo 305 — Oportunidad y base — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO V
Excarcelación
La excarcelación será acordada en cualquier estado del proceso, después de la declaración del imputado; de oficio, evitándose en lo posible su detención, cuando sea indudable su procedencia.
Si el pedido fuere formulado antes del auto de procesamiento, el juez tendrá en cuenta la calificación legal del hecho que se atribuya o aparezca cometido, sin perjuicio de que revoque o modifique su decisión al resolver la situación del imputado; si fuere posterior al auto de procesamiento, se atenderá a la calificación contenida en el mismo.