Código
Artículo 303 — Forma de determinar la solvencia de los fiadores — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO V
Excarcelación
Artículo 303
Forma de determinar la solvencia de los fiadores
Vigente desde 19 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
La solvencia de los fiadores, siempre que el monto de la garantía exceda de tres mil colones, se comprobará por medio de certificación expedida por el Registro Público de su inmueble o inmuebles en la cual se especificará su naturaleza, situación, medida, linderos y gravámenes. El valor de los bienes podrá comprobarse con la certificación de la Tributación Directa.
Cuando el importe de la garantía fuere de tres mil colones o menor, queda a juicio del tribunal aceptar el fiador si no tuviere bienes inscritos a su favor, así como de exigir que se compruebe su situación económica y posibles recursos.
En los casos de garantía personal superior a cinco mil colones, el tribunal podrá condicionar el otorgamiento de la excarcelación a que la fianza se anote previamente en el Registro Público correspondiente, en los bienes del fiador que el juez determine en la respectiva resolución, sin que esa anotación impida la inscripción posterior de documentos relativos a dicho inmueble. La anotación de la fianza se considerará como un gravamen pendiente de la propiedad y cualquier adquiriente de un bien anotado aceptará implícitamente la responsabilidad que la fianza implica. Se exigirá además informe del Registro Judicial de Fianzas sobre la solvencia del fiador propuesto.