Código
Artículo 271 — Otros casos de aprehensión — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO I
Presentación y Comparecencia
Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial deberán aprehender, aun sin orden judicial, al que intentare un hecho punible en el momento de disponerse a cometerlo, y al que se fugare estando legalmente preso.
También podrán aprehender a la persona contra la cual haya indicios vehementes de culpabilidad, siempre que sus antecedentes hagan presumir que no obedecerá la orden de citación y aparezca procedente la prisión preventiva (291).
(Así reformado por el artículo 4 de la Ley de Reforma a la Jurisdicción Tutelar de Menores No.7383 de 16 de marzo de 1994, que eliminó la frase final de este artículo)