Código
Artículo 265 — Restricción de la libertad — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO I
Presentación y Comparecencia
La libertad personal solo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley.
El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona o reputación de los afectados. Al menos cada tres meses, el tribunal examinará los presupuestos de la prisión o internación y, según el caso, ordenará su continuación, su sustitución por otra medida o la libertad plena del imputado. Este plazo se interrumpirá cada vez que la procedencia de la detención se examine a solicitud del imputado.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7337 del 5 de mayo de 1993)