Código
Artículo 263 bis — No.7425 del 9 de agosto de 1994) — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO VIII
Careos
El Juez podrá ordenar, de oficio o a petición de las partes del proceso, la intervención de las comunicaciones orales o escritas del imputado, así como el registro, el secuestro y el examen de documentos privados. Deberá actuar según el procedimiento y en los casos previstos en la ley que rige la materia.
(Así adicionado por el artículo 30 de la Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones No.7425 del 9 de agosto de 1994) (NOTA: este Capítulo fue adicionado por el artículo 30 de la Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones