Código
Artículo 260 — Reconocimiento de cosas — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO VII
Reconocimientos
Antes del reconocimiento de una cosa, el juez invitará a la persona que deba verificarla, a que la describa. En lo demás y en cuanto sea posible, regirán las reglas que anteceden.