Código
Artículo 25 — Promoción — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
CAPÍTULO III
Cuestiones de Competencia
Durante la instrucción y hasta antes de fijar la audiencia para el debate, el Ministerio Público y las partes podrán interponer la excepción de incompetencia ante el tribunal que conoce el asunto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 19 y 371.