Código
Artículo 249 — Dictamen — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO V
Peritos
El dictamen pericial podrá expedirse por escrito o hacerse constar en acta, y comprenderá, en cuanto fuere posible:
- La descripción de la persona, cosa o hecho examinado, tal como hubieran sido hallados; 2) Una relación detallada de las operaciones, de su resultado y la fecha en que se practicaron; y 3) Las conclusiones que formulen los peritos.